Revista Muldisciplinaria
Voces de América y el Caribe
ISSN: 2981-7463, 2024, 1 (1), 127-153 Arculo de revisión
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1Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Maestro en
Derecho y Doctor en Derecho y Globalización. México, (hps://orcid.org/0000-0002-3979-5774)
oscar.samario@crim.unam.mx
Aporte de las trha´s en la evolución conceptual de la familia
homoparental
Contribution of the trha's in the conceptual evolution of the homoparental family
Contribuição dos trha's na evolução conceitual da família homoparental
Oscar Samario Hernández1
Recibido: 12/02/2024, Revisado: 24/02/2024, Aceptado: 19/03/2024, Publicado: 28/03/2024
Cita sugerida (APA, sépma edición): Samario Hernández, O. (2024). Aporte de las
trha´s en la evolución conceptual de la familia homoparental. Revista
Muldisciplinaria Voces De América Y El
Caribe, 1(1). hps://doi.org/10.5281/zenodo.10891884
Resumen
Contexto: Las ciencias de la salud y los avances de desarrollo e implementación de las Técnicas
de Reproducción Humana Asistida (TRHA´S) contribuyen en la aplicación de las normas jurídicas
por parte del Estado de derecho (y en el establecimiento de los vínculos familiares); lo anterior,
promueve la filiación en las familias homoparentales. Objetivo: analizar la intersección entre los
avances médicos en TRHA y las normativas legales para comprender su impacto en la
constitución de la familia homoparental. Método: Mediante un enfoque metodológico cualitativo,
se revisa literatura académica, jurisprudencia y legislación relevante, buscando interpretar las
dinámicas sociales y jurídicas en torno a estas familias. Resultados: Los resultados indican que
las TRHA han sido fundamentales en el desarrollo de nculos familiares en contextos
homoparentales, promoviendo una mayor inclusión dentro del marco legal y social. Esto ha
llevado a una evolución conceptual de la familia, donde la unión matrimonial y la filiación no se
limitan a modelos heteronormativos. Conclusión: Se descata la continua adaptación a las leyes
para proteger la diversidad de estructuras familiares emergentes, destacando la importancia de
la seguridad jurídica y los derechos humanos en el reconocimiento pleno de las familias
homoparentales, marcando un avance significativo hacia la igualdad y aceptación social.
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1Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Maestro en
Derecho y Doctor en Derecho y Globalización. México, (hps://orcid.org/0000-0002-3979-5774)
oscar.samario@crim.unam.mx
Palabras clave: Familia, TRHA, familia homoparental, actos civiles registrales, seguridad
jurídica, derechos humanos.
Abstract
Context: Health sciences and the development and implementation of Assisted Human
Reproduction Techniques (ART) contribute to the application of legal norms by the rule of law
(and in the establishment of family ties); the foregoing promotes affiliation in homoparental
families. Objective: To analyze the intersection between medical advances in ART and legal
regulations to understand their impact on the constitution of the homoparental family. Method:
Through a qualitative methodological approach, academic literature, jurisprudence, and relevant
legislation are reviewed, seeking to interpret the social and legal dynamics surrounding these
families. Results: The results indicate that ART has been fundamental in the development of
family ties in homoparental contexts, promoting greater inclusion within the legal and social
framework. This has led to a conceptual evolution of the family, where marital union and filiation
are not limited to heteronormative models. Conclusion: The continuous adaptation of laws to
protect the diversity of emerging family structures is highlighted, emphasizing the importance of
legal security and human rights in the full recognition of homoparental families, marking a
significant advancement towards equality and social acceptance.
Keywords: Family, TRHA, homoparental family, civil registration acts, legal security, human
rights.
Resumo
Contexto: As ciências da saúde e os avanços no desenvolvimento e implementação das
Técnicas de Reprodução Humana Assistida (TRHA) contribuem para a aplicação das normas
jurídicas pelo Estado de direito (e no estabelecimento dos vínculos familiares); o anterior
promove a filiação em famílias homoparentais. Objetivo: Analisar a interseção entre os avanços
médicos em TRHA e as normativas legais para compreender seu impacto na constituição da
família homoparental. todo: Por meio de uma abordagem metodológica qualitativa, revisa-se
literatura acadêmica, jurisprudência e legislação relevante, buscando interpretar as dinâmicas
sociais e jurídicas em torno dessas famílias. Resultados: Os resultados indicam que as TRHA
têm sido fundamentais no desenvolvimento de vínculos familiares em contextos homoparentais,
promovendo uma maior inclusão dentro do quadro legal e social. Isso levou a uma evolução
conceitual da família, onde a união matrimonial e a filiação não se limitam a modelos
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heteronormativos. Conclusão: Destaca-se a contínua adaptação às leis para proteger a
diversidade de estruturas familiares emergentes, enfatizando a importância da segurança jurídica
e dos direitos humanos no reconhecimento pleno das famílias homoparentais, marcando um
avanço significativo em direção à igualdade e aceitação social.
Palavras-chave: Família, TRHA, família homoparental, atos de registro civil, segurança jurídica,
direitos humanos
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Introducción
La evolución social -en cuanto a los conceptos jurídicos- es producto de la armonía del
Estado de Derecho; el bien social desde la célula básica; la familia al Orden Jurídico Nacional e
Internacional, se encuentran íntimamente correlacionados. Este estudio trata, en principio, a la
familia, misma en la que se mantienen las descripciones conceptuales inmersas en la Ciencia
Jurídica, siendo estas el reflejo de la actividad de sus individuos. El Estado protege a la familia,
desde el plano jurídico, mediante las instituciones cuya función es la de salvaguardar la cohesión
e integridad familiar y promueve mecanismos de protección legislativa basados en los principios
constitucionales; estos principios son imperio de ley y se conciben y relacionan desde los
conceptos jurídicos fundamentales contenidos en los tratados internacionales; todo ello agrupado
en el Orden Jurídico Internacional.
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida representan un logro de la Ciencia
Médica (Valdés, 2017); son avances científicos y tecnológicos que, al ser aplicados socialmente,
son un beneficio hacia la familia. Aunado a lo anterior, la producción legislativa sobre Derecho de
Familia refleja las nuevas conformaciones de familia; de aquí que el derecho aplicable a las
familias no es solo aquél que contemplan los códigos civiles o leyes familiares, sino que se
extiende, amplía, pero -sobre todo- impacta a los gobernados como integrantes de las relaciones
familiares.
A partir del concepto jurídico, que como institución familia a lo largo de su evolución social
se comprende como objetivo fundamental de la familia era y lo fue; con fines de perpetuar la
especie, al aparecer el concepto de matrimonio, cambia a la posibilidad de perpetuar la especie
y mantiene activos a los sujetos denominados contrayentes, pero que deben ser solo bajo la
unión de un hombre y una mujer, en la actualidad para el Estado mexicano el concepto
matrimonio se regula como la “unión entre dos personas”.
Lo simple en la descripción conceptual aparece como una formula enunciativa; se
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requiere una actualización mediante la reforma a los códigos civiles o familiares para que los
acuerdos legislativos aplicables queden registrados en los cuadros normativos y, de esta manera,
sean correctamente aplicados a los bienes jurídicos protegidos por el vértice constitucional, se
entiendan desde la irrenunciable exigibilidad de la protección jurídica, mantengan como
obligación el acatar los principios constitucionales (en lo material y territorial o planos sucesivos).
Debe existir una ley aplicable por la autoridad competente, como los detentadores del poder, que
represente -en el Orden Jurídico- la fuerza de ley.
La familia que se describe en los apartados siguientes (por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en México) integra las diversas controversias asociadas, al menos, para el termino
jurídico “Familia”; representan un total de 2196 Tesis, y son, además, 584 Tesis en las que se
refiere al termino de “Filiación”, (SCJN, 2023). Considérese que, para su estudio, el Derecho de
Familia clasifica a la familia en: Familias monoparentales y familias reconstituidas, en
independencia a quienes integran otras manifestaciones como núcleos o células sociales.
Argumentar jurídicamente como un acuerdo internacional primario del Derecho de Familia
que como resultado a la ley aplicable, en inicio depende de la actividad legislativa y de una
actividad judicial en la materia, lo que permite la correcta aplicación del derecho de familia. Toda
actividad del derecho -y sus relaciones con el derecho de familia- se establece; si se permite la
generalidad en los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el derecho a la igualdad.
La familia (al menos, actualmente) tiene como objetivo social el de perpetuar la especie;
en este continuo desarrollo social, los campos científicos avanzan considerablemente por lo que
las sociedades actuales regionalmente significativas, entretejen a los más diversos planos. El
concepto y el sentido primario de la familia se aparta, para su beneficio, en el de que ser familia
lo es en función del Estado que le reconoce, y también lo hace manifestándose en familias
homoparentales como una realidad social.
Al concepto de familia que como antecedente social y religioso se ubica en su propia
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evolución social; en cuanto al término de matrimonio en la actualidad -al menos en el Estado
mexicano- es definido como la unión entre dos personas; por lo tanto, la familia homoparental
registrada como matrimonio puede o no tener descendencia, pero es de origen conceptual al
matrimonio.
Ahora bien, en cuanto a la descripción del pensamiento complejo, se entiende como la
capacidad reflexiva de la información sobre un tema determinado. Las sociedades actuales
presentan elementos en los que no se puede reducir a la simple apreciación de la familia; los
hechos son cada vez notorios, de tipo abierto, y resultan difíciles de desarrollar bajo conceptos
directos. Por lo tanto, para emitir una opinión fundamentada, se debe estar informado sobre los
detalles sociales en los que la dinámica social se desarrolla desde la familia. (Solana, 2019).
Toda la información científica alrededor de las TRHA´S permite compartir experiencias
científicas para comprender los avances, actualizar sus repercusiones hacia vínculos de la familia
homoparental que representan las perspectivas de investigación. Al estudiar las familias
homoparentales, ocurre algo similar (pero con matices). El tema social es -incluso- complejo de
abordar: no basta la descripción simple de la institución familia, sino que se entiende desde el
respeto social de hacer familia. Las dinámicas sociales y practicas parentales, además de los
estudios sobre la homoparentalidad, describen aspectos de la diversidad conceptual de las
familias, la adopción por matrimonios entre dos personas y la conceptualización de la familia
homoparental.
Las nuevas figuras de las relaciones emocionales de las personas representan la ruptura
con la heteronormatividad y el surgimiento de nuevos vínculos en relación con la familia. Por otro
lado, se involucran cambios funcionales y surgen relaciones complejas de quienes asumen el
doble carácter de padre-madre. Aquí el pensamiento ecologizado permite explicar la evolución
social y la aparición de nuevas concepciones de estos grupos y núcleos familiares. La mirada
ecológica del investigador percibe todo fenómeno autónomo en la familia y lo integra como
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producto de la autopoiesis: continua producción de mismo (Morin, 1996, p.5). Son sistemas
autoorganizados que requieren de normas sociales y regulaciones jurídicas, en relación con su
ecosistema.
El pensamiento complejo distingue entre la familia homoparental y su entorno, en el que
no es válido separarlos disyuntivamente. El conocimiento de toda organización social dentro del
Estado de Derecho requiere de las interacciones jurídicas y su armonía con el orden jurídico
internacional. En ese sentido, la familia homoparental está integrada al ecosistema; podemos,
por método, analizarla como la unión entre dos personas: un sistema abierto de seres vivos,
definidos ecológicamente, quienes interactúan frente a otras personas en igualdad de derechos
y obligaciones:
La observación de los seres en su entorno natural ha permitido descubrir su naturaleza
propia, mientras que el método de aislamiento destruía la inteligibilidad de su vida. Todo lo que
aísla un objeto destruye su realidad misma. No se trata simplemente de decir “los seres humanos,
los seres vivos, no son cosas”; hace falta añadir que las mismas cosas no son cosas, es decir,
objetos cerrados. (Morin, 1996, p.6).
El pensamiento ecologizado es la relación autoecoorganizadora. No obstante, el mundo
no está conformado solo de relaciones como la anterior: hay producción de realidades (en
principio, autónomas), pero, frente al orden jurídico e instituciones nacionales y supranacionales,
reclaman su correcta valoración, respaldo y protección de sus derechos. El término conceptual
de “familia” requiere una correcta y oportuna actualización; su versión heterosexista queda en el
estudio histórico de la ciencia jurídica, como también ocurre con la idea social de género referida
a masculinidades y feminidades. Resulta un hecho la existencia de diversos tipos de familia tan
distintos a la tradicional nuclear.
La dinámica social y familiar transforma a las personas. La igualdad, por ejemplo, permite
a las mujeres desarrollarse dentro de los planos de dirección, política o jefatura de Estado; en su
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ingreso al mercado laboral, en principio —aunque existe también la planificación familiar, decisión
personal de la mujer— obtienen, al igual que los varones, títulos universitarios, por lo que el
contexto social presenta modificaciones significativas gracias a su participación. Por otro lado,
existen responsabilidades en condiciones de igualdad, equidad y perspectiva de género -tanto
en lo económico como en actividades-: preparación de alimentos, cuidado de los hijos, educación
o tareas de mantenimiento del hogar.
Dentro de este dinamismo social que imprime la exigencia evolutiva, también se
encuentra la constante actualización, vigencia y legalidad del derecho; en términos modernos, el
carácter evolutivo de la ciencia jurídica. El Estado debe reforzar los derechos humanos (DDHH),
que nunca son suficientes, como tampoco se concluye con su regulación; los legisladores, en
cambio, garantizan la protección en la creación de instituciones. Esto representa -para el Estado-
la responsabilidad y obligación por impulsar la impartición del derecho y mantener una constante
respuesta a nuevos retos sociales. En ese compromiso se encuentran funcionarios y servidores
públicos encargados de administrar y procurar una correcta impartición de justicia.
En el presente estudio, solo se resaltará la concepción de la institución familia en su
evolución; hoy se presentan bajo matices y características a los que se han sumado personas
que no eran contempladas por códigos o leyes civiles. Ejemplo de lo anterior se encuentra en la
familia política o cognados y los parientes consanguíneos conforman la familia extensa; los
contextos migratorios y separaciones familiares permiten el regreso al seno materno; el concepto
de familias por afinidad involucra figuras jurídicas de adopción o la aceptación de cuidado de los
niños mediante parientes por afinidad o familia extensa. Además, en instituciones educativas
intrafamiliares han surgido ciudadanos no discriminados, sino respetados en el libre desarrollo
de su personalidad.
Lo cierto es que la dinámica social permite una constante evolución, hasta conformar
parejas con dos personas del mismo sexo con uno o más hijos en común: familias
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homoparentales; “en esta línea se vislumbra una visión de familia que lucha mancomunadamente
―sin importar si existen o no lazos de consanguinidad― por el bienestar de todos sus integrantes
proponiéndose como meta interna la potencialización de las diferentes dimensiones: afectiva,
económica, psicológica, social y de consumo”.(Gallego, 2012, p.330)
En la construcción del Marco Teórico Metodológico Axiológico y Epistémico (González,
2015, p. 77), permite que para toda acción generada sin un análisis reflexivo es ejemplo de
autoritarismo, pero también si solo se realiza una reflexión sin encaminarla hacia una obra
actuante De igual forma, una tercera idea sobre lo reflexivo y práctico construye un marco teórico.
Si se parte de la selección de conceptos jurídicos, resulta indispensable su axiología, pues nos
orienta sobre acciones humanas y valores socialmente establecidos que representan, en suma,
la investigación jurídica científica.
Sirve de mucho la reflexión sobre los valores del hombre. La institución familia debe
educar en valores sociales y de respeto a la persona; solo de esta forma la sociedad se encuentra
en un ambiente de paz y armonía, en ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus
obligaciones sociales (González, 2015, p. 78). Aquí, el resultado de estos términos, su
descripción y normatividad aplicable en México se proponen sobre los valores de la familia, en el
principio del interés superior del niño, la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) y la jurisprudencia emitida para tales conceptos, y tratados internacionales,
opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
referentes al concepto actualizado de matrimonio ―unión entre dos personas―, adopción y
familia homoparental. Asimismo, se presentan las conclusiones encaminadas al tercer y último
momento del conocimiento: el epistémico. En él, la base de todo es la reflexión, el inicio y fin de
la cualidad metacognitiva donde el fenómeno social analiza la familia homoparental.
Norberto Bobbio propone la existencia de dos derechos: uno en el hecho y el otro como
valor; la Teoría General del Garantismo, proveniente de las instituciones, sirve para garantizar
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los DDHH, “es un modelo ideal al que la realidad puede acercarse más o menos” (González,
2015, p.78) Por otro lado, Pedro-Juan Viladrich menciona a Tomas de Aquino, “en su habitual
exactitud” (Viladrich, 2002, p. 41) como aquel que establece que las causas del matrimonio son
el pacto conyugal. Se trata del vínculo, el desposorio y el efecto, la procreación y educación de
la prole; en consideración a estos se llama matrimonio al término que “proviene de la conjunción
de las palabras latinas mater (madre) y munus (oficio) y, de ahí, matrimonio como ‘oficio de la
madre en el sentido de concebir, gestar y alumbrar a los hijos’”.
Viladrich escribe: Existe un significativo paralelismo entre la situación de la familia y la
de los [DDHH] en el mundo contemporáneo. Pero, al mismo tiempo, en virtud de una inquietante
paradoja, [ambos] son objeto de constantes y gravísimas violaciones” (Viladrich, 2002, p.7). Esto
ocurre en el mundo contemporáneo, ya que antes no existía dicha correlación: solo surge del
establecimiento de los DDHH. Su protección y desarrollo es reciente; en las propuestas de
tratados internacionales se tiene que estos son producto de consideraciones filosóficas y políticas
de los Estados y de los organismos internacionales, todo para ser contemplados como derechos
de familia. Empero, la familia no es mejor en esta fórmula. Por el contrario, “coincide en nuestra
época con una degradación” (Viladrich, 2002, p.8) por causas sociales: disminución de
nacimientos y matrimonios e incremento de abortos, niños en la calle o suicidios, entre otros. Los
DDHH son elementos sociales autorregulados por ideas; aparecen en constantes reclamos, en
relación con el matrimonio homoparental, y son logros de aquellos que participan en pro de ellos.
La unión conyugal es una realidad natural: de ahí también surge la familia. En principio se
requieren personas con características de masculinidad y feminidad; no existe el matrimonio y,
por consecuencia, no existe la familia. Cuando este encuentro se da hacia la célula social
―institución familia―, se presenta el matrimonio como representación social entre personas,
inherente a la humanidad.
Al concepto del matrimonio y dado su origen natural, precede la aparición conforme al
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establecimiento del acto jurídico; es la respuesta normativa a esa evolución social: “Cuando el
legislador la regula, para garantizar su ordenado ejercicio, no debe desvirtuar esa realidad
natural, sustituyéndola por un artificio legal, como tampoco debiera cambiar, con las leyes, las
líneas maestras de lo que el matrimonio es por exigencia de la naturaleza”.(Viladrich, 2002, p.16)
El legislador se refiere dentro de los conceptos jurídicos concatenados al matrimonio como la
unión entre dos personas, permite la correcta actualización de los conceptos de aceptación
social, bajo situaciones legales, de equidad, igualdad y perspectiva de género.(Viladrich, 2002,
p.17).
Por tanto, se debe la evolución de la institución jurídica familia desde su transformación
social desde épocas primitivas; otras, como la mundialización, con el descubrimiento de nuevas
culturas; desde la internacionalización, con los tratados y acuerdos entre naciones, países o
Estados, hasta la globalización y su permanencia por épocas, con sellos culturales, políticos,
religiosos son contextos sociales sobre la Institución Familia.(Takase et al, 2011) La célula social,
humana, única, particular…, eso integra el término “familia”(Bayo, 2014). Todo individuo capaz
de construir una idea genera y acepta afinidades, se comporta en sociedad y resulta útil a su
comunidad, lo que le da sentido a su vida, ya sea en lo individual para lo colectivo. Además, se
encuentra en las instituciones de los Estados. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS),
“la familia es la institución social fundamental que une a las personas vinculadas por nacimiento
o por elección en un hogar y una unidad doméstica […], es el entorno donde se establecen por
primera vez el comportamiento y las decisiones en materia de salud” (OMS, 2004).
Los cambios de las funciones familiares lo son también en su conformación, diversidad
de ideas y universalidad de personas; influyen en lo biosocial del comportamiento económico,
cultural, familiar, así como en sus relaciones afectivas; son consecuencia de sus funciones desde
el inicio: el padre lo será del hijo, y los hermanos, para la familia. Toda convivencia favorece la
comunicación interior y cumple con las relaciones sociales, ya sea que la sociedad la reconozca,
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evalúe, ejemplifique y valore los logros, metas y objetivos de cada integrante o vea la unión y
solidaridad entre ellos. Esto también representa alcances sociales, adaptación, cohesión y
afectos de la sociedad (Placeres y Huacón, 2016).
El Estado mexicano reconoce el matrimonio como la unión entre dos personas, al igual
que la familia homoparental. Las TRHA´S y los avances de la ciencia médica son el interés
jurídico que la teoría de la complejidad analiza desde una amplia perspectiva social. El concepto
familia se define como “célula o núcleo básico de la sociedad, como la institución social primaria,
como un subsistema social o como una relación social” (Valbuena, 2012, p.61). Esto representa
ya en un concepto jurídico complejo; su concepción no resulta tan simple, sino más bien es
una mera aproximación.
De tal manera que no es suficiente con enunciar los elementos, fines y afectos que debe
tener una familia, también requiere de una adecuada definición jurídica, ya que representa a las
personas con vínculos jurídicos, obligaciones y responsabilidades, que le resultan recíprocos,
cuyos roles establecen y generan interdependencia; se integra a lo social bajo vínculos legales
y afectivos. En tal desarrollo, la familia es una institución en la que se establecen relaciones de
parentesco y adopción, todas con posibilidades frente al derecho de solicitar al Estado la
regulación de las TRHA para acceder a ellas y fundar una familia.
Este artículo se refiere al término globalización en cuanto a familia, porque se consolida
en sus elementos y su estructura se ve fortalecida, integra a las personas que se presentan
socialmente. Bajo este concepto se encuentra el pensamiento ecologizado en la evolución de la
especie humana. La simbiosis sociedad-familia incentiva la trascendencia humana en un orden
legal y armoniza el orden jurídico internacional en pleno reconocimiento de sus derechos, en los
que se armonizan los principios constitucionales sobre el respeto al libre desarrollo de la
personalidad, libre elección y búsqueda de estabilidad emocional para servir en lo colectivo.
Existen propuestas que pueden otorgar la respuesta Al problema y presentan una posible
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solución al caos y eviten también en lo posible alejar el hundimiento de la humanidad, Edgar
Morin propone que el sistema debiera solucionar lo vital y social, enfrentar los problemas y
resolverlos mediante la idea de retroalimentación por medio del feedback positivo:
Si es verdad que, al igual que nuestro organismo contiene en su interior células madre
indiferenciadas capaces de crear todos los diversos órganos de nuestro ser, como las
células embrionarias, si es cierto que la humanidad posee las virtudes genéricas que
permiten creaciones nuevas, y si es igualmente cierto que estas virtudes están dormidas,
inhibidas bajo la especialización y la rigidez de nuestras sociedades, entonces las crisis
generalizadas que las sacuden y que agitan nuestro planeta podrían permitir esta
metamorfosis, que se ha convertido en algo vital. Por este motivo no debemos continuar
avanzando por el camino del desarrollo. Tenemos que cambiar de vía, necesitamos un
nuevo comienzo. La frase de Heidegger debe resonar como un reclamo: “El origen no
está detrás de nosotros, sino delante” (Morin, 2010, p.22).
Esta idea coincide con la plasmada por Niklas Luhmann, quien instaló los conceptos de
la biología empírica en el cuerpo teórico de la sociología; al igual que Edgar Morin con el término
de autopoiesis, planteado por el biólogo Humberto Maturana, le sirve a la Sociología como
aparato conceptual para explicar la organización de los seres vivos:
En el plano literario, la idea según la cual la autopoiesis ―o autofabricación― del hombre
es un procedimiento superior a la procreación natural ya había sido profetizada por
Goethe y por Aldous Huxley. En el Segundo Fausto (1831), se puede contemplar al sabio
Fausto, quien, después de haber realizado una serie de viajes fantásticos, es transportado
por Mefistófeles a su laboratorio. Allí se encuentra con Wagner, el antiguo alquimista,
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quien ha logrado crear un hombre en una probeta (Andorno, 2012, p. 126).
Por otro lado, “el derecho es comunicación y nada más que comunicación”; (Teubner,
2005, p.41) no solo significa para las normas que restringen la acción no deseada de lo individual,
tampoco es un sujeto supraindividual inexplicable, sino un sistema autopoiético: se reproduce a
partir de sus elementos, son comunicaciones jurídicas de resultados anteriores, definidas como
las secciones de participación, información y comprensión que produce comunicaciones jurídicas
de referencia de la sociedad. La familia homoparental es una realidad social. Se encuentra
comprendida en su socialización y realización personal. Es objeto de análisis desde la sociología
jurídica, por lo que debe continuarse con su estudio. Las familias homoparentales se encuentran
en planos de igualdad social y jurídica: no existe posibilidad de discriminación; representan el
amor del que emanan los valores que hacen que una familia sea un hogar óptimo que nutre a la
sociedad.
Materiales y métodos
El enfoque metodológico de este estudio se sustenta en un análisis exhaustivo de
literatura académica, jurisprudencia y legislación relevante para comprender las complejidades
jurídicas y sociales que involucran a las familias homoparentales. Siguiendo las directrices
propuestas por autores como Booth, A., Papaioannou, D., & Sutton, A. (2012).
Esta revisión se lleva a cabo a través de una metodología cualitativa, que permite una
interpretación profunda de los textos y documentos seleccionados, enfocándose especialmente
en aquellos que abordan los cambios legislativos, los avances en las técnicas de reproducción
asistida y sus implicaciones para la formación de familias homoparentales. Se emplea un enfoque
interdisciplinario para analizar las implicaciones de estas temáticas desde perspectivas jurídicas,
sociales y de derechos humanos, reconociendo la interconexión entre estos campos para una
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comprensión integral del objeto de estudio.
Para el análisis de documentos, se aplica una técnica de análisis de contenido, donde se
identifican, codifican y categorizan los datos en función de temas clave relacionados con la
evolución de la concepción de la familia en el marco jurídico y social, la incidencia de las TRHA
en la configuración de nuevas estructuras familiares, y los desafíos y oportunidades que estas
representan para las familias homoparentales. Este método permite discernir patrones,
tendencias y discrepancias en el discurso sobre las familias homoparentales, facilitando una
interpretación crítica de cómo la legislación y la sociedad están respondiendo a estas
transformaciones familiares.
El criterio para la selección de fuentes incluye su relevancia para el tema de estudio, la
autoridad y credibilidad de las publicaciones, y la actualidad de la información para garantizar
que el análisis refleje el estado más reciente de la cuestión. Asimismo, se presta especial
atención a las voces de expertos en derecho de familia, sociología y psicología, así como a las
experiencias y percepciones de las familias homoparentales mismas, mediante el examen de
estudios de caso y testimonios que enriquecen el análisis con perspectivas vivenciales.
Resultados y discusión
Aportes jurídicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el análisis jurídico que se
refiere al artículo 19º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) interpreta
los conceptos jurídicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). El artículo
en cita contiene el catálogo de derechos correspondientes a los niños, a quienes considera
titulares de derecho y los aparta de ser objeto de protección. La CIDH también fundamenta sus
sentencias en el principio jurídico del interés superior del niño.
Por lo tanto, toda norma del orden jurídico internacional que vincule a un Estado y se
armonice en el Orden Jurídico Interno, debe establecer consideraciones de protección jurídica
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diferentes a niños y adolescentes, sin considerar esos principios contrarios al principio de
igualdad. De manera similar al establecer la seguridad jurídica permite el ejercicio del catálogo
de derechos de los integrantes de quienes conforman la institución familia y otorga prevalencia
a niños y niñas: los resguarda bajo el núcleo familiar. Por consiguiente, las instituciones del
Estado integran a los órganos de Gobierno para funcionar en apego al derecho, con los recursos
idóneos y respetar su derecho a la vida, al libre desarrollo y a la educación en condiciones dignas,
los que les permiten gozar de todos los derechos comprendidos en diversos tratados
internacionales, dentro del conjunto de derechos humanos en los que no existen niveles ni
jerarquías, todos son de igual relevancia en los que el Estado se encuentra obligado a tratarlos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso (CNDH, s.f.).
Los Estados parte de la CADH aseguran la adecuada protección de niños y niñas en
controversias frente a la autoridad o relaciones interindividuales, bajo el otorgamiento del debido
proceso judicial o administrativo con jueces competentes, independientes e imparciales; cuentan
también con doble instancia, presunción de inocencia, principios de contradicción y derecho de
audiencia para una adecuada administración de justicia. La CADH está facultada para dar
solución a toda particularidad de situaciones específicas, derivadas de conductas en conflicto
con el Estado de derecho, a bien de otras problemáticas: abandono, desvalimiento, riesgo o
enfermedad. Por ello, debe observar los principios y normas del debido proceso legal para
proteger tanto de los menores como de las personas derivadas del estatuto familiar y los sujetos
involucrados, bajo las condiciones específicas en que se encuentren (CoIDH, 2002).
Los criterios y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
que ha emitido respecto del derecho a la identidad, de igual forma a los relacionados al vínculo
jurídico de parejas del mismo sexo y relacionados con las instituciones de protección a familias
homoparentales, amplían la garantía respecto a su protección. En correspondencia a lo anterior
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es de enorme contribución para dar como resultado la adecuada apreciación de las personas
como sujetos de derecho, sin distinción ante la ley, por lo que garantizar derechos a estas uniones
civiles o de hecho otorga facultades a las instituciones existentes. Por ende, no resulta admisible
contemplar dos diversas uniones distinguiendo la convivencia heterosexual sobre la
homoparental. De manera similar, no debe considerarse el establecimiento de normas
discriminatorias por orientación sexual, por lo que debe evitarse transgredir los principios y
derechos del Pacto de San José (CoIDH, 2017).
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra conformado por la
CorteIDH y la CIDH, analizan bajo el sistema de peticiones la posible violación de DDHH. La
CIDH emite informes, funciona como órgano de consulta y es el tribunal competente para
consulta e interpretación de normas de aplicación referentes a los DDHH; sus sentencias son
vinculantes a los Estados americanos que la conforman.
En el Caso Gómez Murillo y Otros vs. Costa Rica, la CIDH analizó los derechos de los
gobernados para fundar una familia en igualdad, relacionada con la prohibición general en ese
país de practicar la FIV como TRHA. El Estado basó su actuación en la sentencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. En la CIDH se acumularon cinco
peticiones: el Estado presentó un acuerdo de solución amistosa suscrito por todas las partes el
4 de agosto de 2016, al que la CIDH conminó la aceptación del reconocimiento de
responsabilidad para así homologar las reparaciones (CoIDH, 2016).
El desarrollo del proceso permitió la celebración de audiencias que emitieran sentencias
diferenciadas. En la actualidad la CIDH emite una sentencia que resuelve el asunto y vincula al
Estado quien puede en su momento procesal interponer el recurso de interpretación de la
sentencia, por lo que la CIDH se ha pronunciado respecto del caso controvertido. La Corte IDH
considera al caso como relevante interpretando el alcance del derecho a fundar una familia y lo
relacionó con aspectos de los derechos reproductivos y la oportunidad de acceder a los servicios
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médicos. Con ello, responsabilizó internacionalmente al país por su negativa y prohibición legal
de la aplicación de las TRHA debido a la Fecundación In Vitro FIV (COIDH, 2012).
De los ordenamientos aplicables a la protección de los DDHH se encuentra el Pacto de
San José, en el que se establece que los Derechos Humanos son derechos irrenunciables que
no pueden restringirse ni suspenderse: políticos y personalidad jurídica; al nombre, nacionalidad,
vida e integridad personal; prohibición de esclavitud o servidumbre; principios de legalidad y
retroactividad; libertad de conciencia y religión; protección de la familia y de los niños, etcétera.
Para tal efecto, los Estados deben resguardar estas garantías (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 1978).
En cuanto a las consideraciones de los conceptos relacionados con los estereotipos de
género, la CIDH ha efectuado estudios entre pacientes y profesionistas médicos, como en el
Caso IV vs. Bolivia, cuando en un hospital a la víctima se le ligaron las trompas de Falopio
mediante mala praxis, contraria al estándar establecido; no obstante, el hospital estatal no
informó ni obtuvo el consentimiento adecuado. La publicitada CoIDH revisó los derechos de
integridad y libertad personal, dignidad, vida privada y familiar, acceso a la información, a fundar
una familia y al reconocimiento de la personalidad jurídica; entonces los relacionó todos y cada
uno de ellos con las obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación, así
como lo establecido en el art. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará.
La sentencia estableció que el consentimiento otorgado por la ctima no contó con las
condiciones adecuadas, ya que no se encontraba plenamente informada, sino bajo estrés y
vulnerabilidad. Por lo tanto, la Corte aplicó lo correspondiente a la Convención de Belém do Pará,
en la que basó su sentencia. La CIDH señaló que la esterilización de I. V. ―la víctima― se
efectúo de forma arbitraria y sin el consentimiento informado, aun sin riesgo inmediato para su
vida o salud, considerando la posibilidad de un embarazo futuro; para contrarrestarlo, no era
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necesaria la esterilización, sino el uso de métodos anticonceptivos con efectos no permanentes
(CoIDH,2016).
Dentro del conjunto de principios rectores establecidos en la Convención, se resaltan
aquellos que son comunes en los instrumentos de DDHH como la igualdad y la no discriminación,
la equidad e igualdad de género; de igual modo, aquellos contemplados para personas mayores,
el enfoque de curso de vida, las obligaciones de responsabilidad del Estado, la participación de
la familia y la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro
de la sociedad, su cuidado y atención (Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015). En la obligación de cumplimiento de las
sentencias de la CIDH que debe de cumplir el Estado responsable del daño provocado en materia
de DDHH, se encuentra la obligación jurídica de reparar el daño, tanto individual como
colectivamente. Esto debido a que el daño se ha realizado bajo una naturaleza múltiple:
Los daños que causan las violaciones de derechos humanos tienen una doble dimensión.
Por un lado, una dimensión individual, que es aquel daño que se causa a la víctima y a
cada uno de los miembros de su familia. Por el otro, una dimensión colectiva, que se
refiere al daño que se causa a la sociedad en su conjunto y al tejido de esta. Asimismo,
este tipo de daños son de naturaleza múltiple. Por ejemplo, en casos en que exista una
violación al derecho a la vida o a la integridad personal, sus efectos van desde
sufrimientos físicos y psíquicos hasta destrucción de los proyectos de vida y alteraciones
de las condiciones de existencia de la víctima y su familia, y tienen secuelas inmediatas
en el tiempo; Saavedra Alessandri (como se citó en Del Todo Huerto, 2005, p.167)
Las reparaciones hacia las víctimas individuales y colectivas son fundamentales para
quienes resienten y sufren de violaciones a sus DDHH y a quienes constituyen su núcleo familiar.
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Las obligaciones del Estado constituyen una revalorización del actuar futuro por los órganos de
Gobierno, con el fin de evitar actos repetitivos. Si bien no remedian los hechos y sus
consecuencias, permiten continuar con los proyectos de vida de las víctimas (Salvioli, 2010).
Dentro del catálogo de los DDHH que se trasgreden por los actos de autoridad quebrantan
el principio general de derecho sobre el debido proceso. El art. de la CADH establece, en el
principio de debido proceso, la inmediata presentación ante el juez competente, para que, a su
vez, puedan protegerse sus derechos humanos y fundamentales, además de sus garantías. El
adecuado proceso frente a la autoridad competente se establece bajo los requisitos jurídicos de
la autoridad, que debe cumplir frente al gobernado. Por otra parte, deben establecerse todas las
formalidades legales, sin tribunales especiales ni leyes de aplicación privativas de su derecho de
audiencia; es decir, la autoridad jurisdiccional debe actuar con estricto apego a la ley y los
tratados internacionales (UNAM, 1983). El orden jurídico internacional constituye el vínculo
jurídico que resuelve los conflictos entre autoridades, declara su competencia y establece
tribunales supranacionales (CIDH): emite sentencias, opiniones consultivas y supervisa la
aplicación de manera directa en el Estado miembro de la CIDH.
El cuerpo colegiado conocido como Comité de Derechos Humanos de la ONU (Centre for
Civil and Political Rights, CCPR) debe asegurar la igualdad de los gobernados por los Estados
parte, eliminar de sus normas internas aquellas que impidan o restrinjan derechos, legislar sobre
la protección de DDHH y crear instituciones protectoras de los derechos de sus gobernados. Esto
lo establece en obligatoriedad con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
(SUDH) de la ONU (Castañeda, 2015, p. 270).
La CIDH cuenta tanto con jurisdicción como con competencia en sus resoluciones y
opiniones consultivas vinculantes, en armonía con la normatividad aplicable en el Estado
miembro de la CADH. Esta obligación también incluye otorgar la debida protección establecida
en los tratados, convenciones y acuerdos internacionales, en el marco de DDHH; realizar todas
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las investigaciones correspondientes, y restringir actos que los violenten, sea por particulares o
funcionarios públicos: “Por lo tanto, al proceder con la debida diligencia para aplicar
efectivamente las normas de derechos humanos a fin de prevenir, proteger, enjuiciar e
indemnizar en relación con la violencia contra la mujer, los Estados y otros agentes pertinentes
deben utilizar múltiples enfoques para intervenir en diferentes niveles: individual, comunitario,
estatal y transnacional”.(ONU, 2006)
Igualdad como principio jurídico
La CIDH en su actuación ante los casos de controversia jurídica, mantiene como base el
respeto al principio de igualdad de las partes; lo que representa la imparcialidad del juzgador y
la igualdad frente al derecho entre el Estado y el justiciable, además de la equidad en el proceso,
de tal forma que la sentencia cumpla con su instancia bilateral. Por otro lado, el principio de
legalidad se establece bajo el Estado de Derecho: el juez resuelve conforme a derecho, con
objetividad en la norma aplicable, junto a los principios de igualdad. Asimismo, se encuentra
protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados
internacionales que otorgan derechos al justiciable para incoar un juicio que demande la
actuación directa del Estado. Estos derechos fundamentales de defensa de los ciudadanos, junto
con los derechos de igualdad, están presentes en los artículos 24º y 1.1 de la CADH, al igual que
en los tratados sobre DDHH.
Esto establece como consecuencia lógica que el Estado no solo debe proteger a sus
nacionales ni diferenciar la protección, sino otorgarla a quienes se encuentren dentro del territorio
y aplicar el principio jurídico de los derechos fundamentales establecidos en el texto
constitucional. Este derecho de igualdad faculta y fundamenta las actuaciones y sentencias de
la CIDH que reconoce en este derecho: un análisis profundo del contexto probatorio de la defensa
que tiene el gobernado en apego a la paz social y presentado a través de las instancias judiciales
correspondientes, bajo respaldo de las leyes que establecen las vías jurídicas.
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Abundan los ejemplos en libros de texto jurídicos sobre estos derechos; por ejemplo, el
caso de Federico II el Grande, rey de Prusia, y un molinero, en el que se dijo la frase: “Aún hay
jueces en Berlín”. Lo anterior representa para el mundo jurídico la garantía de contar con la
imparcialidad del juez, quien actúa bajo la objetividad de la ley. Ya sea en tribunales nacionales
o internacionales, el poder público proviene esencialmente de establecer el control de legalidad
por medio del Estado de Derecho. Todo gobernado puede, bajo estricto derecho, acudir al
sistema judicial y solicitar la revisión de las actuaciones del Estado que transgredan o afecten su
esfera jurídica, sus garantías, derechos fundamentales y humanos. La legalidad vincula la
autoridad responsable a la ley; su actuación solo debe apegarse a lo establecido en la norma.
La CADH establece en el artículo el principio de legalidad que, en armonía con la
libertad y su posible privación, solo surte efecto si el acto de autoridad esta fundado y motivado
tanto por la ley como en la realización del debido proceso. Este principio requiere la audiencia
previa de las partes en el proceso; su actuar se encuentra como garantía de audiencia en una
defensa de contradicción, sobre igualdad ante la ley. En el caso Miranda vs. Arizona (1966), la
garantía de audiencia decretó la nulidad de actuación:
Los Miranda Rights se convirtieron en fórmula sacramental sin la cual ninguna detención
es válida. “Tiene el derecho a permanecer callado. Todo lo que diga podrá ser usado en
su contra en un tribunal. Tiene el derecho a ser asistido por un abogado y a que esté con
usted cuando sea interrogado. Si no puede contratar a un abogado, el Estado designará
y pagará a uno para que lo represente si así lo quiere. Puede usar estos derechos en
cualquier momento y no responder preguntas ni hacer declaraciones” (Mijangos, 2012).
Esta fue considerada la primera resolución histórica en materia de Derecho Penal. La
controversia por las actuaciones por los órganos del Estado, sobre todo las policiacas, son
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producto de transgresiones a los derechos de los ciudadanos que en principio deben protegerse
y garantizarse, pero son catalogados por abusos de la autoridad.
Conclusiones
Durante el desarrollo de las apreciaciones jurídicas y de los análisis de las instituciones
que otorgan sentencias a los casos aquí tratados, se puede apreciar que no sido tarea de fácil
solución y la actividad legislativa se ha vuelto complicada sobre todo en temas frontera, pero
entorno a lo relacionado de las personas y el derecho a la salud bajo la ciencia de la salud, sus
avances para involucrar aspectos de derechos a servicios de asistencia médica en enfermedades
como la infertilidad, también debe atender el contexto social, cultural, ético, religioso y moral.
Esta razón en inicio fundamenta al presente artículo de investigación a plantear a partir
de la concepción social la firme necesidad de regular los elementos relacionados con la técnica
científica, en los que las clínicas privadas e instituciones públicas, al igual que los servicios
médicos asistenciales respecto de la aplicación de técnicas y procedimientos que contribuyan a
la reproducción humana, estén debidamente controladas desde la construcción del Estado, sus
obligaciones, la vigencia, acatamiento y disposición a la normatividad interna y externa.
Las reflexiones sobre el género humano, las personas que resienten las violaciones a los
Derechos Humanos, no solo los que son atendidos por instituciones, sino todos aquellos que no
son presentados ante las instituciones jurisdiccionales, revelan que aún no es suficiente y que
quizá no se terminen del todo los progresos jurídicos y las contribuciones internacionales. Los
protocolos que establecen el actuar jurisdiccional al juzgar con perspectiva de género permite al
órgano jurisdiccional y al juzgador hacerlo de manera teórica; lo binario de género obligan a
revisar la postura superior jerárquica. El Estado cubre conceptos de soberanía, la jerarquía
inserta esa condición hacia sus gobernados que, a su vez, establecen condiciones jerárquicas.
Las mujeres y las clases vulnerables a menudo están en planos superiores de esa jerarquía.
Referencias
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DDHH Derechos Humanos
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos
DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DSR Derechos Sexuales y Reproductivos
FIV Fecundación in vitro
OHCHR Oficina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (Office of the High
Commissioner for Human Rights)
OMS Organización Mundial de la Salud
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos
SUDH Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
TRHA Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Sobre el autor Principal
Maestro en Derecho y Doctor en Derecho y Globalización, grados académicos en los programas
CONACYT PNPC en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma
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del Estado de Morelos; Docente FDyCS UAEM; Estancia Posdoctoral CRIM UNAM 2020 -
2021; Estancia Posdoctoral CONAHCYT 2022 2024, Candidato al Sistema Nacional de
Investigadores, CONAHCYT 2021 – 2024.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los
resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de responsabilidad autoral
Autor 1: Conceptualización y sistematización de ideas; formulación de objetivos y fundamentos
teóricos y metodológicos del tema expuesto. Redacción del manuscrito original; preparación,
creación y presentación del trabajo. Recopilación de datos; aplicación de técnicas estadísticas
para analizar o sintetizar datos de estudio; conclusiones. Redacción del manuscrito original.